Equipo Psicotécnico Asde Driver Test N-845
Equipo Psicotécnico Driver Test N-845 ASDE para evaluar aptitudes psicomotrices en Reconocimientos Médicos y Psicotécnicos de conductores y cazadores. Equipo homologado por la DGT
Información de Seguridad
Información de Entrega
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DESCRIPCION DEL EQUIPO PSICOTECNICO ASDE DRIVER TEST N-845
El equipo psicotécnico Asde Driver test es un equipo normalizado (homologado por la D.G.T) y necesario para los Centros de Reconocimiento Médico, tal y como se establece en el anexo del RD 170/2010. Este equipamiento está diseñado para la realización de pruebas psicotécnicas mediante una batería de pruebas totalmente independientes y específicas para la detección de deficiencias y enfermedades mentales mediante el análisis y medida de las aptitudes psicofísicas y psicológicas.
Características:
- El Asde Driver Test N-845 incluye Certificado de Primera Calibración, visado por el Colegio Oficial de Físicos
- Optimiza la exploración psicofísica y facilita el análisis de resultados
- Integra los resultados de las pruebas de exploración mediante el programa de Gestión de Centros GIC (e) WIN, que los incorpora a la Historia Clínica
Conductores (Driver Test):
- Test de Velocidad de Anticipación
- Test de Coordinación Psicomotora Bimanual
- Test de Tiempo de reacciones Múltiples Discriminativas
- Test de Atención Concentrada y Resistencia a la Monotonía
- Test de Aceleración y Frenado
Portadores de Armas de Fuego (TDA 01):
- Test de Precipitación
- Test de Tiempo de Reacción y Fatiga
- Transgresión de la norma
- Pruebas de personalidad
CONSEJOS SOBRE EL EQUIPO PSICOTECNICO ASDE DRIVER TEST N-845
Según la Directiva Europea 93/42/CEE, su equipamiento médico debe estar calificado como tal ante la Agencia Española del Medicamento y Producto Sanitario.
Bajo el Nº de Licencia de Producto Sanitario 6366-PS está inscrito nuestro producto que, además, cumple con toda la normativa vigente.
Los equipos psicotécnicos que no cumplen las directrices de la susodicha norma, son ilegales y no se pueden calibrar, lo cual también es obligatorio.
Realice el mantenimiento periódico y calibraciones, tal y como se exige en el artículo 9 apartado b) del Real Decreto 170/2010.
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